Condiciones Generales

Estas condiciones generales, regulan los términos y condiciones por los que se rigen los contratos que se suscriban de una parte, Don Manuel Álvaro López Vázquez, con D.N.I. número 76618175T, actuando en nombre y representación, en su condición de Gerente, de Keeper Galicia S.L. con CIF B27309749, con domicilio social en Rúa Ramon María Aller Ulloa 54, Vía A N.º 54, Polígono Industrial As Gándaras, CP 27003 de Lugo, con poder suficiente para este acto, según escritura de fecha 29 de agosto de 2017, ante el Notario de Lugo don José Manuel López Cedrón con el número 2459 de su protocolo, y de otra parte las personas jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares del Contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de Keeper Galicia SL, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación de Keeper Galicia SL de los servicios objeto del Contrato. El CLIENTE manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.

PRIMERA. -REGISTRO

KEEPER GALICIA SL se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el nº 3.214 de fecha 13 DE ENERO DE 2.005 para la actividad de INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO de los sistemas de seguridad DE APARATOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, con un ámbito de actuación ESTATAL.

SEGUNDA– OBJETO

KEEPER GALICIA SL realizará la prestación de servicios conforme a lo establecido en las condiciones particulares y la legislación vigente.

KEEPER GALICIA SL se compromete a efectuar el mantenimiento y conservación de los sistemas de seguridad existentes en las instalaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y de desarrollo reglamentario, tanto autonómicas como nacionales, vigentes en cada momento y en especial, las establecidas en la Ley  de Seguridad Privada referente a mantenimientos de equipos de Seguridad conectados a Central Receptora de Alarmas y sus instrucciones técnicas complementarias que KEEPER GALICIA SL, expresamente manifiesta conocer.

Siendo de aplicación a tal efecto, el Reglamento sobre el funcionamiento de los sistemas de seguridad en el ámbito de seguridad privada aprobado por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada del 4 de abril del 2014, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo de 2017 y otras que puedan ser de aplicación.

EL CLIENTE se compromete a no realizar actos de cesión, traspaso o subrogación salvo con previo consentimiento por escrito de KEEPER GALICIA SL, corriendo por cuenta del CLIENTE cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos.

El CLIENTE reconoce que el pleno dominio de los carteles, rótulos y pegatinas indicadoras de la instalación y/o funcionamiento del Sistema de Seguridad corresponde en todo momento a KEEPER GALICIA SL como empresa instaladora mantenedora.

El CLIENTE reconoce que el pleno dominio de la Central Receptora de Alarmas para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas. Comunicar dichas alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta a las mismas.

TERCERA– DURACIÓN

La duración del presente contrato será de 12 meses desde la puesta en funcionamiento de la instalación y prestación de servicio, en el caso de no existir financiación de equipos, y de 24 meses, en caso de financiación del Sistema de Seguridad.

Una vez transcurrido ese periodo, se renovará por tácita reconducción con periodo anual, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes con preaviso de 30 días anterior a la fecha de su vencimiento, o de cada una de las prórrogas.

EL CLIENTE podrá darse de baja en cualquier momento, comunicándolo con un preaviso mínimo de 30 días a la fecha de finalización del contrato, enviando correo electrónico a: contratos@keepergalicia.es o correo ordinario a Keeper Galicia SL, formalizando su deseo expreso por ESCRITO.

En supuesto de que la baja del CLIENTE que haya financiado los equipos de seguridad se produjera en los primeros 24 meses, incumpliendo lo pactado, el CLIENTE deberá de abonar a Keeper Galicia SL el importe total pendiente correspondiente a las mensualidades de la financiación de los equipos que quedarían para cumplir el periodo pactado entre ambas partes más los impuestos correspondientes.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa, el CLIENTE deberá devolver el Sistema de Seguridad instalado (de existir cuotas impagadas del mismo) junto con los elementos adicionales y los carteles. Del mismo modo, transcurrido el periodo de permanencia pactado, KEEPER GALICIA SL, podrá dar por terminado el contrato formalizando su deseo en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, preavisando al CLIENTE con un mínimo de 60 días de antelación a la fecha efectiva de resolución.

CUARTA– ENTRADA EN VIGOR

Los servicios se inician en la fecha contemplada en las condiciones particulares quedando operativo el Sistema de Seguridad y la conexión con la Central Receptora de Alarma, reconociendo el cliente o en su defecto las personas autorizadas por el cliente, haber sido informado de la operatividad del Sistema de Seguridad y la conexión con Central Receptora de Alarma, obligándose a ajustarse a lo estipulado en la normativa de Seguridad Privada.

QUINTA– LUGAR DE INSTALACIÓN

El CLIENTE se compromete a proporcionar a KEEPER GALICIA SL todos aquellos datos que esta pueda requerirle en relación con el mismo, con el objeto de ayudar a la localización del lugar de la instalación del Sistema de Seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal asignado a servicios de respuesta ante señal de alarma o verificación personal, personal técnico, etc. Por lo tanto, deberán aportarse precisamente aquellas indicaciones que faciliten el acceso al lugar de instalación del Sistema de Seguridad. Asimismo, se compromete a notificar con carácter inmediato cualquier cambio que pueda producirse en relación con dichos datos.

Para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad instalado será necesario que el inmueble del CLIENTE donde se realice la instalación disponga de correcto suministro de los servicios eléctrico y telefónico (cuya titularidad y cargo corresponderán al CLIENTE). Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento del Sistema de Seguridad, como la falta de conexión de estos con la Central Receptora de Alarma, Apps, softwares de notificaciones, etc. 

El CLIENTE permitirá al personal de KEEPER GALICIA SL el acceso al inmueble donde están situadas las instalaciones objeto de mantenimiento para que aquéllos puedan desarrollar su servicio.

El CLIENTE deberá de comunicar a KEEPER GALICIA SL con la mayor urgencia cualquier corte de suministro de energía eléctrica, del servicio telefónico, cambio de compañía telefónica, para evitar el mal funcionamiento del equipo de seguridad o fallos de comunicación que se pudiesen dar con la Central Receptora de Alarma, Apps, softwares de notificaciones, etc.

KEEPER GALICIA SL se reserva el derecho a rechazar la instalación de los sistemas de seguridad y/o prestación del servicio contratado en determinados casos en los que se compruebe que el inmueble no dispone de las condiciones necesarias según los criterios de KEEPER GALICIA SL.

SEXTA– PRECIO

El precio a satisfacer por el CLIENTE por la prestación de los servicios contratados será revisado el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, del conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.

Así mismo, KEEPER GALICIA SL podrá proceder a la revisión de los precios vigentes o/y condiciones por los siguientes motivos: (1) si durante cualquier momento de vigencia del presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese: un incremento de los costes para KEEPER GALICIA SL, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o por la necesidad de introducir, sustituir o actualizar elementos materiales o inmateriales, en el Sistema de Seguridad objeto del Contrato, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa; (2) variaciones de las características técnicas de los equipos o redes; (3) cambios tecnológicos que afecten al Servicio de Seguridad; y (4) variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del Servicio y/o evolución del mercado que produzcan un desequilibrio económico en la prestación del servicio. Las revisiones de los precios o la modificación contractual serán comunicadas al CLIENTE por correo electrónico o en su defecto, por carta dirigida al domicilio que conste en el Contrato, con al menos un (1) mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha modificación. Transcurrido un (1) mes a contar desde la recepción de la comunicación sobre la modificación de condiciones o de precios, sin que medie resolución del CLIENTE, se entenderán aceptadas las modificaciones, sin perjuicio del derecho del CLIENTE.

Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

El IVA aplicado será el que corresponda al momento de la contratación y/o al que se aplique a la hora de emitir las facturas.

SÉPTIMA– FORMA DE PAGO

El CLIENTE autoriza expresamente a KEEPER GALICIA SL a enviarle las facturas en formato electrónico.

La facturación de las prestaciones y el cargo en cuenta de estas se realizará por meses anticipados en los diez (10) primeros días de cada mes. El Cliente autoriza expresamente a KEEPER GALICIA SL a cargar en su cuenta corriente los adeudos correspondientes a la PRIMA(s) recogida(s) en el presente contrato, así como los adeudos que se originen en aplicación de las prestaciones de servicio establecidas en el presente documento al margen del precio pactado y periodicidad fijada.

EL CLIENTE, junto con la firma de las condiciones Particulares y Generales, deberá de remitir en un plazo máximo de 3 días la orden de SEPA debidamente cumplimentada y firmada para la domiciliación de recibos.

Para las Administraciones Públicas la forma de pago será a través de transferencia bancaria. La directiva europea establece que el plazo máximo del pago de facturas que no puede sobrepasar los 30 días, ampliables como máximo a 60 días.

Salvo que en el contrato o en la propia licitación pública se establezca otra cosa, las relaciones con la administración se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Si, llegado el vencimiento del plazo, la administración no ha hecho efectiva su deuda, incurrirá en mora, naciendo el derecho a reclamar intereses de demora y gastos de gestión de cobro en el contratista.

Además de ello, es posible que el retraso en el pago por parte de una administración, genere el derecho a percibir una indemnización por gastos de cobro que se encuentra recogida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en virtud de la cual se fija una cantidad de 40 € por factura cuyo pago se haya demorado, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, además de todos los costes de cobro que se acrediten debidamente y que hayan sufrido consecuencia de la mora.

El impago de una (1) cuota por parte del el Cliente conllevará la suspensión inmediata del servicio sin necesidad de que KEEPER GALICIA SL se lo comunique con anterioridad. En el supuesto de impago de dos (2) cuotas o más Keeper Galicia, S.L. se encontrará legitimada para resolver el contrato e instar la devolución de todos los equipos instalados así como en el supuesto de que los equipos se hayan financiado, a percibir en concepto de indemnización/penalización el cien por cien de la cantidad pendiente de amortizar de los mismos, teniendo en cuenta el valor de los mismos que figura en el contrato y el tiempo que restaría para cumplir la duración mínima del contrato. Igualmente, y en todo caso, es decir, con independencia de que los equipos sean propiedad del Cliente o se hayan financiado, el CLIENTE habrá de abonar el interés de demora de la cantidad adeudada, así como los gastos de devolución y otros gastos.

Reserva de dominio. En el supuesto de que el CLIENTE haya adquirido los equipos mediante financiación, no adquirirá la plena propiedad del sistema adquirido a KEEPER GALICIA, SL, en tanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación.

En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente contrato, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendiente de pago, hasta su íntegra satisfacción.

En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de KEEPER GALICIA SL los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente a KEEPER GALICIA SL estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasiones.

OCTAVA. – MANTENIMIENTOS

Mantenimiento preventivo.

Se ejecutará el mantenimiento de conformidad a lo establecido en las normativas correspondientes, en función del sistema de seguridad a revisar y/o del sector de actividad del CLIENTE. Su periodicidad vendrá indicada en la Condiciones Particulares.

Mantenimiento correctivo

Para las intervenciones de mantenimiento correctivo se fija un plazo de atención según establece la normativa de seguridad privada u otra normativa de aplicación en función del sistema de seguridad a revisar y/o del sector de actividad del CLIENTE.

La EMPRESA mantenedora

KEEPER GALICIA SL se obliga:

  • A visitar la instalación y atender los avisos por posibles incidencias con la periodicidad establecida en la normativa vigente.
  • A justificar, a petición del CLIENTE, documentalmente las revisiones realizadas y/o cualquier cambio que estime necesario introducir para mejorar o restablecer el buen funcionamiento de la instalación.
  • Asesorar al cliente sobre las normas de utilización, conservación y en su caso, modificación, de la instalación.

Tarifas:

KEEPER GALICIA SL no sustituirá ningún elemento de la instalación sin previa autorización del CLIENTE.

De no tener contratado ningún servicio, los costes por desplazamiento y mano de obra correrán a cargo del CLIENTE.

En cuanto a los materiales, estos serán facturados según tarifa y oferta realizada por KEEPEER GALICA SL.

El CLIENTE podrá prescindir, de forma voluntaria, a cualquier presupuesto, haciendo referencia a ello en el Parte de trabajo de KEEPER GALICIA SL con: «RENUNCIO AL PRESUPUESTO PREVIO Y AUTORIZO LA REPARACIÓN/ASISTENCIA URGENTE SOLICITADA».

Para tener acceso a las tarifas, el cliente podrá ponerse en contacto vía correo electrónico a: comercial@keepergalicia.es o llamando al 900 108 695.

Objeto:

Se considerará facturable, si la causa de la incidencia es: (1) ajena al servicio prestado por KEEPER GALICIA SL, (2) mal uso por EL CLIENTE (3) manipulación por terceros (4) sobre tensión (5) cambio de pilas y/o baterías u otro tipo de consumibles (6) fuera del periodo de garantía (7) fin de su vida útil (8) si no existen recambios del Sistema de Seguridad y/o equipos asociados. (9) Incidencias con la compañía de telecomunicaciones (10) cualquier otro motivo no imputable a KEEPER GALICIA SL.

NOVENA. – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Con toda la extensión que permita el ordenamiento jurídico: KEEPER GALICIA SL estará exenta de todo tipo de responsabilidad en el caso de que el CLIENTE haga mal uso del Sistema de Seguridad instalado o comunique a terceros su clave de identificación con la CRA fuera de las personas autorizadas en el Contrato o cuando el Sistema de Seguridad no esté funcionando.

En el caso de que el CLIENTE haya contratado o tenga a su disposición servicios a través de aplicación para dispositivo móvil, KEEPER GALICIA SL no será responsable del uso que aquel haga de los datos descargados, incluyendo las imágenes una vez descargadas de los servidores propiedad de la app, debiendo el CLIENTE a partir de ese momento, observar las prevenciones y medidas de seguridad establecidas por la normativa reguladora.

Tampoco KEEPER GALICIA S.L. se puede hacer responsable de cualquier cambio de las aplicaciones o software suministrados por los fabricantes de los equipos, al igual que si para la utilización del servicio pasa a ser un servicio de subscripción con el fabricante (pago).

KEEPER GALICIA SL está exenta de toda responsabilidad cuando el desperfecto en el Sistema de Seguridad haya sido causado por persona ajena a ella, cuando el Sistema haya sido desconectado, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del CLIENTE o de terceros, (incluido el uso de dispositivos móviles tales como tablets o teléfonos), y cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado por el CLIENTE a KEEPER GALICIA SL.

KEEPER GALICIA SL no será responsable de los retrasos o demoras en la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la CRA, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

La funcionalidad del servicio estará sujeto a la cobertura del dispositivo móvil y/o compañía de servicios de telecomunicación y/o las características del dispositivo en el que se instale. Por lo que teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre los dispositivos donde se instalen las aplicaciones y el sistema de seguridad intervienen operadores de comunicaciones sobre los que KEEPER GALICIA SL no tiene ningún control, KEEPER GALICIA SL no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Sistema de Seguridad en la activación y desactivación del sistema, así como la visualización de las imágenes/ grabaciones.

Todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por KEEPER GALICIA SL conforme a este Contrato podrán suspenderse en caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.

KEEPER GALICIA SL no garantiza que la tecnología de los dispositivos (Apps, Softwares, etc.) y servicios que se ponen a disposición de sus CLIENTES esté totalmente exenta de fallos o errores y que los servicios sean ininterrumpidos. No obstante, lo anterior, KEEPER GALICIA SL realizará sus mejores esfuerzos para que sus dispositivos y servicios tengan un funcionamiento óptimo.

DÉCIMA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR IMPAGO Y/O FALSAS ALARMAS.

KEEPER GALICIA SL se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva el Contrato en caso de impago por parte del CLIENTE de cualquier cantidad o en los términos y plazos estipulados en el Contrato, y/o en los supuestos de reiteradas intervenciones por parte de KEEPER GALICIA SL, imputables al manejo inadecuado por parte del CLIENTE o personas de él dependientes y/o a él ligadas, que provoque el inadecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad instalado.

En caso de impago de cualquier cantidad, KEEPER GALICIA SL se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes. Para el ejercicio de este derecho, KEEPER GALICIA SL requerirá previamente al CLIENTE por escrito para que en el plazo de 15 días proceda a subsanar el incumplimiento de pago o 7 días en el caso de manejo inadecuado del Sistema de Seguridad.

DÉCIMA PRIMERA. –  INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en adelante, Reglamento Europeo de Protección de Datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de lo siguiente:

1.- DATOS DEL RESPONSABLE Identidad del responsable del tratamiento: KEEPER GALICIA, S.L., provisto de CIF B27309749. Datos de contacto del responsable: domicilio en Calle RAMÓN MARÍA ALLER ULLOA, N.54, Lugo, 27003 Lugo, teléfono: 982533003, correo electrónico: contratos@keepergalicia.es. Identidad del representante del responsable: MANUEL ALVARO LOPEZ VAZQUEZ.

2.- FINALIDAD DEL TRATAMIENTO La recogida y tratamiento de los datos personales del interesado tiene como finalidad la prestación de nuestros servicios e información sobre nuestros productos. Dicha finalidad no incluye la elaboración de perfiles. La finalidad de tratamiento es más concretamente el uso de los datos necesarios para la prestación del servicio, facturación y plazo de conservación de los datos. Los datos serán conservados mientras dure la relación contractual y plazo de posibles reclamaciones.

3.- BASE JURÍDICA. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Europeo de Protección de Datos se le informa que la base jurídica para el presente tratamiento es la siguiente:

  • Consentimiento del interesado.
  • Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.

Información adicional sobre la base jurídica requerida en ciertos casos

  • Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. En concreto, nos referimos al contrato de prestación del servicio por parte de KEEPER GALICIA.

Obligación de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo Es imprescindible la comunicación de los datos personales solicitados para poder prestarle nuestros servicios, por lo que, de no facilitarnos sus datos personales, no podríamos realizar la prestación.

4.- DESTINATARIOS No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

5.- DERECHOS Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a ejercer el resto de los derechos que le reconoce el Reglamento Europeo y el resto de la legislación europea y española en la materia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en cualquier momento usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluidas la elaboración de perfiles, dirigiéndose por escrito a través del correo ordinario o por correo electrónico a contratos@keepergalicia.es. Igualmente usted tiene derecho a retirar en cualquier momento el consentimiento prestado previamente para el tratamiento de sus datos personales.

Por último, le informamos que usted tiene también derecho a plantear la correspondiente reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos, si considera que hemos vulnerado alguno de los derechos que el Reglamento de Protección de Datos o su norma de desarrollo le reconocen.

6.- PROCEDENCIA Sus datos personales los hemos obtenido a través del propio interesado o su representante legal.

Categoría de datos que se tratan. Los datos personales objeto de tratamiento son los siguientes: Nombre, apellidos, domicilio, NIF/CIF, teléfono, mail, cuenta bancaria, códigos de seguridad y tratamiento de grabaciones y/o imágenes necesarias para el desempeño de la actividad. El consentimiento que se otorga lo es sólo para las finalidades descritas en la información contenida en el presente documento y en los términos de uso, cesión, conservación… en él desarrollados.

DÉCIMA SEGUNDA – GARANTÍA

Los trabajos y/o servicios contratados, tendrán una garantía de seis meses de su ejecución, salvo que legalmente se estableciese otro plazo.

Esta garantía comprende: (1) todo defecto de fabricación del sistema de seguridad que afecte a su correcto funcionamiento; (2) todo defecto en la ejecución de la instalación que afecte al correcto funcionamiento del sistema y, (3) todo defecto del software que impida el correcto funcionamiento de este o cuando no se ajustara a las características descritas en la oferta. La garantía se limita a: (1) la reparación o, si es necesario, la reposición del sistema de seguridad; (2) la reparación de la instalación debido a defectos en la ejecución; (3) el mantenimiento o actualización del software.

La presente garantía no cubre: (1) los defectos ocasionados por el desgaste y degradación natural de los componentes y del sistema de seguridad; (2) incidencias derivadas de un uso o manipulación inadecuados o negligentes de la instalación, del software o de los demás componentes por parte del CLIENTE o de terceros, no autorizados por KEEPER GALICIA SL, o de modificaciones o reparaciones y/o mantenimientos incorrectos, abuso del sistema de seguridad sin el consentimiento expreso de Keeper Galicia SL; (3) incidencias cuyo origen se deba a causas externas o ajenas a KEEPER GALICIA SL tales como sobretensiones en la red, rayos y demás fenómenos atmosféricos, robo, actos vandálicos, incendio o cualquier otra causa ajena al normal uso del sistema de seguridad; (4) los elementos de seguridad adquiridos por el CLIENTE con anterioridad a la firma del presente contrato y conectados al sistema de seguridad instalado por KEEPER GALICIA SL o por terceros.

En relación con los elementos de seguridad sustituidos o reparados con base en esta garantía, el período de garantía será el fijado en la legislación vigente contado desde la fecha de su correspondiente sustitución o reparación.

El CLIENTE se obliga a comunicar a KEEPER GALICIA SL de manera fehaciente, tan pronto como haya tenido conocimiento de ello, la aparición de cualquier fallo o defecto cubierto por la presente garantía, con una descripción suficiente del fallo o defecto detectado.

DÉCIMO TERCERA. – NORMATIVA APLICABLE

El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las      normas generales que le sean de aplicación.

Ley aplicable y jurisdicción conforme a la legislación española.

Con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan con relación a este contrato quedarán sometidas a los Tribunales de Lugo.

TELÉFONO DE INTERÉS:

Keeper Galicia SL.: 900 108 695.